Artículo 1º.- Modifícase el literal C) del artículo 280 de la ley 10.757, de 27 de julio de 1946, modificativa de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941, el que quedará redactado de la siguiente manera:
| "C) | No haber sido calificado "deficiente" o "no apto" en el grado". |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |