contador web Ley 15.882
Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 set/987 - Nº 22461

Ley Nº 15.882

CODIGO CIVIL

REDUCCION DE AÑOS PREVISTO EN EL ARTICULO 68

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Artículo 2º.- Esta ley será aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista en el artículo 60 de dicho Código.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 26 de agosto de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.