Artículo 1º.- Sustitúyese en el numeral 1º del artículo 24 de la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961, la frase: "Para los integrantes de la Fuerza Aérea los años de actividad se computarán por tiempo doble a estos efectos" por la siguiente:
| "Para el Personal Militar de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional que cumpla actividades de vuelo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, y artículos 144 literales G) y H) y 145 de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, respectivamente, y compute tiempos bonificados, éstos se tomarán a los efectos del pago del montepío como tiempos reales". |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de noviembre de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |