Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 773 del Código de Comercio por el siguiente:
| "ARTICULO 773.- La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques flotantes". |
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código de Comercio por el siguiente:
| "ARTICULO 1031.- Los
buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas
que están en el comercio. Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas, o de un dique flotante, sólo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto". |
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 2331 del Código Civil por el siguiente:
| "ARTICULO 2.331.- La
hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o
usufructo y sobre naves o diques flotantes (Artículo 2329). Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio". |
Artículo 4º.- Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130, de 20 de noviembre de 1906, por el siguiente:
| "a) | Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en cuanto a tonelaje se halle en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1031 del Código de Comercio y de los diques flotantes". |
Artículo 5º.- Sustitúyese el literal B) del artículo 23 de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, por el siguiente:
| "B) | Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran a bienes raíces, buques o diques flotantes". |
Artículo 6º.- Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |