contador web Ley 11.223
Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 feb/949 - Nº 12681

Ley Nº 11.223

MARINA NACIONAL

SE HACE UNA EXCEPCION, QUE PERMITE EL ASCENSO A OFICIALES
CON MISIONES TECNICAS EN EL EXTRANJERO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Agréguese al artículo 73 de la ley Orgánica de la Marina Nº 10.808, el siguiente inciso:

"Los Oficiales que hubieran desempeñado en el extranjero misiones técnicas conexas con su carrera, que les haya impedido el cumplimiento del curso de pasaje de grado, quedarán eximidos de esa obligación a los efectos del ascenso. Esta excepción no podrá ser autorizada más que una vez en la carrera del Oficial".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1948.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 7 de enero de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO S. FORTEZA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.