Artículo 1º.- Agréguese al artículo 73 de la ley Orgánica de la Marina Nº 10.808, el siguiente inciso:
| "Los Oficiales que hubieran desempeñado en el extranjero misiones técnicas conexas con su carrera, que les haya impedido el cumplimiento del curso de pasaje de grado, quedarán eximidos de esa obligación a los efectos del ascenso. Esta excepción no podrá ser autorizada más que una vez en la carrera del Oficial". |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |